lunes, 14 de diciembre de 2009

Y seguimos a vueltas con los crucifijos...

Publica hoy el El País.com la siguiente noticia en su portada de la tarde:


Nada sorprendente... hasta que se sigue leyendo el subtítulo:

Aplica "la misma doctrina constitucional" que la empleada para reconocer "el derecho a la objeción de conciencia respecto a Educación para la Ciudadanía". 

Aquí ya surgen más dudas acerca de a qué se está refiriendo exactamente el periodista como argumento del tribunal. Y cuando se bucea en el texto que desarrolla la noticia se confirman las sospechas:

"Es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones, junto con la libertad religiosa y de creencias, "lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso".

Es decir, que no se trata de que a los alumnos no les coman el tarro cuando aun no han podido desarrollar herramientas intelectuales para ser críticos con, y en su caso defenderse de, los estímulos y la simbología que se les ofrece deliberadamente, sino más bien de que los padres, pobres desvalidos, puedan elegir qué confesión religiosa les cuelan con calzador a sus hijos cuando éstos aún no tienen muchos más recursos de aprendizaje que los estímulos y des-estímulos caninos de Pavlov.

Pero claro, no es de extrañar tal argumentación en una sociedad que eleva legalmente a la categoría de institución educativa, y encima la financia con dinero de todos los españoles - y todo incluido -, a una organización religiosa, como es la Iglesia católica. Y lo peor es que, con este estado de cosas , nada hay que impida, desde un punto de vista legal coherente e igualitario, la inminente implantación de las otras grandes religiones organizadas como instituciones educativas oficiales, a medida que siga incrementándose el número de inmigrantes de confesión y cultura musulmanas en España.

En última instancia, el problema radica en haberse entendido como compatible la afirmación constitucional de que España se organiza como un Estado aconfesional (Ninguna confesión tendrá carácter estatal - art. 15.3-) con otra disposición constitucional del mismo rango de protección - art. 27.3 - que establece que Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, así como con las leyes que, basándose en este último artículo, han desarrollado el sistema educativo español desde una óptica descaradamente tradicionalista, en beneficio de unas prerrogativas eclesiales anormales obtenidas durante la vigencia de un sistema político caciquil - como fue la Restauración - y uno dictatorial - como fue el Franquismo -.

De esta manera, en el siglo de la revolución de las tecnologías de la información y de la comunicación, seguimos aún en este país con anacrónicas medias tintas con respecto a la presencia de símbolos religiosos católicos en los colegios e institutos de enseñanza.

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