domingo, 8 de noviembre de 2009

El precio de la liberación de unos secuestrados. El fin y los medios

Por las últimas e insistentes declaraciones-proclamas tanto de las mujeres de los pescadores españoles del Alakrana secuestrados por piratas somalíes como de los Presidentes de las Comunidades autónomas del País Vasco y de Galicia, da la impresión de que el Juez Central de Instrucción (Audiencia Nacional) que ha procesado a dos de ellos (a instancia de la abogacía del Estado, no se olvide), está cometiendo una tropelía rayana en el delito por no liberarlos o extraditarlos a ¿qué país lo ha pedido...? y, de esta manera, siendo culpable del posible asesinato de los pescadores vascos y gallegos.

Como si la Justicia, regulada estrictamente en leyes, pudiera ser manipulada por los órganos competentes (los Juzgados) a su antojo para entrar en el terreno de la negociación con cualquier tipo de facinerosos. Como si la legislación penal tuviera por objeto salvar vidas humanas, y no imputar y, en su caso, condenar a delincuentes, sin otras consideraciones que las de respetar el límite de los derechos fundamentales de los implicados.

Habrían hecho mejor las esposas y parejas de los marineros secuestrados en haber pedido y aun exigido a éstos que no fueran a pescar a las aguas de Somalia o colindantes con éstas, tal y como se recomendó (y casi se reguló) por parte del Ministerio de Defensa cuando se comprobó por las autoridades españolas hace ya varios meses que no estaban en disposición ni de proteger directamente a los que se aventurasen por zonas tan peligrosas, ni sufragar el coste económico que ello suponía, no sólo debido al desplazamiento de buques militares a la zona, sino a la probable necesidad de enfrentarse al escenario en el que nos encontramos ahora : tener que pagar un altísimo rescate a piratas sin ningún escrúpulo para con la vida humana. Se les avisó y no hicieron caso. Hasta cierto punto, comprensible, pero si ellos finalmente decidieron no poner en primer lugar la propia vida en su orden de prioridades, menos lo va a hacer ahora un organismo como el Juzgado Central de Instrucción competente, que legalmente no puede tener ésa entre sus objetivos.

Si se hiciese caso a las mujeres de los secuestrados y a los Presidentes de las dos Comunidades autónomas afectadas, resultaría una justificación indirecta del pago del llamado por los terroristas de ETA impuesto revolucionario, en tanto en cuanto habría que considerar en esos supuestos que la vida del empresario chantajeado tiene prioridad sobre la consecuencia del pago del rescate: que la banda terrorista asesine a otro/s ciudadano/s que no tienen nada que ver con los problemas del empresario. Si se liberan ahora a los dos procesados por el Juez Baltasar Garzón, ¿cómo explicamos que en el futuro volvería a haber en la calle (en el mar) dos delincuentes más que podrán poner en peligro los bienes y aun la vida de otros pescadores que faenen en esas aguas? 

¿Fue correcta y, así, no fue criticada, la decisión de Jaime Mayor Oreja, como Ministro de Interior, de no ceder al chantaje de los etarras que secuestraron al concejal Miguel Ángel Blanco (de su propio partido político) y, aun peor, dieron un ultimátum de 24 horas al Gobierno para que acordara básicamente algo tan factible como el acercamiento de presos de ETA al País Vasco, antes de asesinarlo, y, ahora, en cambio, es intolerable que se mantengan firmes las autoridades españoles ante una banda de asesinos reincidentes como son los piratas somalíes...? ¿Es que tenía menos importancia la vida de ese concejal, simplemente porque  fuera una sola persona, que la de unos marineros, por el hecho de ser treinta y seis?

Actualización del 12 de noviembre del 2009:  La Audiencia Nacional se pronuncia

2 comentarios:

  1. Muy buena toda tu argumentación. Sin tacha.
    Sólo un pero....ese "en tanto en cuanto" chirría.
    RAE: El adjetivo cuanto se usa, en correlación con tanto para introducir el segundo término de una comparación de igualdad referida a cantidad: «Que me pusieran tantas inyecciones cuantas ventanas había en la casa» (Bryce Vida [Perú 1981]). También introduce el segundo término en las comparativas de igualdad como pronombre y como adverbio.
    http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=cuanto

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  2. Gracias por tu intervención.

    En cuanto a la expresión que citas como errónea, te adjunto una entrada del Diccionario Panhispánico de Dudas:

    6. "en tanto en cuanto". Equivale a "en la medida en que". Esta locución comenzó a usarse en el lenguaje jurídico a finales del siglo XIX y hoy se ha extendido a otros ámbitos: «Una ley tiene fuerza en tanto en cuanto es justa» (PBarba Filosofía [Esp. 1983]); «Esa mujer [...] será dócil en tanto en cuanto nadie la humille» (LTena Renglones [Esp. 1979]).

    En cualquier caso, quizá no se utiliza mucho en países hispanoamericanos.

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